EXP. N.º 03842-2023-PA/TC

LIMA

NICOLÁS GUTIÉRREZ VERAUN

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 18 de junio de 2025

VISTO

El pedido de aclaración de la sentencia de fecha 25 de setiembre de 2024, formulada por don Nicolás Gutiérrez Veraun; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Conforme lo dispone el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, y en el plazo de dos días a contar desde su notificación, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.

  2. La sentencia de autos declaró infundada la demanda y concluyó que el accionante no tenía derecho a percibir pensión de cesantía nivelada mensual conforme al Decreto Ley 20530 y la Ley 25146, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 27719 y a su reglamento, porque la nivelación pensionaria –prevista para las pensiones de cesantía otorgadas conforme al Decreto Ley 20530– no constituye un derecho exigible, toda vez que la Ley 27719 fue derogada por la Tercera Disposición Final de la Ley 28449, en cuyo artículo 4 se establece que está prohibida la nivelación de pensiones con las remuneraciones y con cualquier ingreso previsto para los empleados o funcionarios públicos en actividad.

  3. El recurrente sostiene en su solicitud que la prohibición de nivelación de pensiones a la que alude el artículo 4 de la Ley 28449 no es aplicable a su caso, por cuanto es pensionista del Decreto Ley 20530 a cargo del Banco de la Nación.

  4. Como se puede advertir, el accionante no solicita la aclaración de algún concepto oscuro o ambiguo contenido en la sentencia susceptible de ser subsanado o clarificado, sino cuestionar su pronunciamiento y, evidentemente, que se emita un nuevo pronunciamiento que esté conforme con lo que pretende, lo cual no se condice con la naturaleza procesal de la aclaración, motivo por el cual su solicitud deviene en improcedente.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ